Juego Ilegal

RIFA

La Rifa es una modalidad de Juego de Suerte y Azar, con características particulares definidas en el artículo 27 de la ley 643 de 2001 y reglamentadas en el Decreto 1068 de 2015, así:

Modalidad de Juego de Suerte y Azar, en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, que si coincide con el resultado del premio mayor de la Lotería o juego autorizado, gana un premio en dinero.

Es importante que usted sepa que, en Departamento del Valle del Cauca, el juego del chance está 100% en línea y tiempo real en consecuencia, no existe juego manual.
En el Valle del Cauca, es la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E. quien administra, opera y explota la Lotería del Valle.

Para su distribución y venta cuenta con canales como:
  • Los distribuidores a nivel nacional y estos a su vez con loteros que son quienes finalmente nos ofrecen permanentemente el producto.
  • El canal electrónico: que nos ofrece lotería en línea.
Características de seguridad en billete de lotería
  • Papel de seguridad sin banqueador óptico.
  • Impresión de logos, textos, encasillados en tintas grasas.
  • Impresión de textos en tinta fluorescente invisible irisado.
  • Micro textos de seguridad con el texto del numero y fecha de sorteo. Efecto delacrom con texto oculto.
  • Texto oculto impreso con tinta reactiva a Moneda.
  • Impresión de numeración, información del distribuidor y código de barras.
Chance Ilegal:

Tiquete o tirilla de papel, medios electrónicos o virtuales (chars, WhatsApp, Telegram) en donde se registran números con apuestas ilícitas que juegan con diferentes sorteos de loterías tradicionales, y que son comercializadas por personas inescrupulosas sin el cumplimiento de los requisitos legales, evadiendo los controles del Estado y sin pagar los impuestos de Ley.
Tiquetes o documentos tipo billete impresos en donde se rifa en una fecha especifica o de manera permanente, elementos o dinero en efectivo y son comercializados generalmente en sitios públicos sin ninguna autorización y sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para las rifas.

Loteria falsa o fotocopiada:

Copia litografica o fotocopia en color, en papel comun y sin cumplir con las características de seguridad, que es reproducido varias veces en la misma serie para engañar y estafar los compradores.

Loteria adulterada:

Practica en la que utilizando un billete original y autentico, se altera cualquiera de los números de sorteo, serie o fracción para ponerlo en circulación.
Artículo 312. Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerce una actividad establecida como monopolio de árbitro rentístico, sin la respectiva autorización permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ley 1826, 12 de enero de 2017, Articulo 10 procedimiento especial abreviado.

PROCEDIMIENTO PARA JUDIALIZACION POR EJERCICIO ILICITO DE ACTIVIDAD MONOPILISTICA DE ARBITRIO RENTISTICO, ART 312, CP:

  1. Ubicar el sitio de comercialización del producto ilegal (chance blanco – rifas).
  2. Se identifican las personas y se capturan.
  3. se incauta el elemento probatorio (valeras, planillas, dinero producto de la venta ilegal).
  4. Se realiza estudio o examen pericial de los elementos incautados, avalado por los peritos legalmente certificados por la Lotería del Valle o por un técnico en documentología y grafología de la Policía Nacional.
  5. Se leen los derechos a los capturados, siempre y cuando exista un peritaje donde se manifieste que el producto comercializado (chance – rifas) NO está autorizado por las entidades que avalan la comercialización del mismo.

NOTA: Si se capturan en un mismo punto o lugar varias personas, se pueden judicializar con un solo número de noticia criminal; cuando se captura en diferentes sitios, cada persona debe llevar por separado una noticia criminal, ya que se trata de capturas en flagrancia y NO estructura criminal.
  1. Se realiza cadena de custodia de los elementos incautados, con respectivo rotulo.
  2. Se deja a disposición de la autoridad competente.

* En caso de no ser procedente la judializacion se debe individualizar la persona involucrada y registrarlo en la respectiva minuta.
  • Anotaciones judiciales o antecedentes penales.
  • Perdida de valores y generación de la cultura ilegal.
  • Perdida de la libertad por ser un delito excarcelable.
  • Perdida de ingreso para la compañía.
  • Disminución de los recursos para la salud.
Constitución Política de Colombia, articulo 336 (monopolios rentísticos); Ley 643 de 2001, regimen propio juegos de suerte y azar; Decreto 1068 de 2015, parte 7, Decreto Unico Reglamentario del Sector hacienda y Credito Publico; Ley 599 de 2000, Código penal Colombiano; acuerdo 79 de 2003.
  • APORTES A LA SALUD POR JUEGO LEGAL.
  • ORGANISMOS DE CONTROL
  • POLICIA NACIONAL
  • SIJIN
  • CTI
  • RENTAS DEPARTAMENTALES
  • BENEFICENCIA DEL VALLE

Calle 9 No. 4-50 Piso 9-10-11-12
PBX 485 37 54 CALI – VALLE

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